Legalización única
o Apostilla de la Haya
Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se
aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Países firmantes del Convenio:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.
¿Quién puede solicitarlo?
Solicitud de Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona, portadora de un documento publico, cuya autenticidad desee certificar.
Conceptos generales sobre legalización
Los documentos, que hayan sido otorgados y tengan vigor en el territorio de un estado, pueden usarse en el territorio de otro estado solamente después de haber sido legalizados según el orden establecido, si no hay otra cosa prevista por la legislación de los estados o por disposiciones de convenios internacionales (los participantes de los cuales se consideran los estados) que anulan el procedimiento de la legalización. En la actualidad se han propagado los siguientes modos del mencionado tipo de certificación — la legalización consular y la legalización simplificada (Apostilla).
La legalización consular consiste en la confirmación de conformidad de los documentos a la legislación del estado de su origen y representa la atestación de autenticidad de la firma del funcionario, su status y, en algunos casos, la atestación de autenticidad del sello de la administración estatal autorizada en los documentos y actas que vayan a ser usados en otro estado.
Con el objetivo de simplificar el proceso de reconocimiento de documentos extranjeros, en 1961, en La Haya (Paises Bajos), fue firmado un Convenio (la Convención de La Haya), que anula la exigencia de legalización de documentos extranjeros oficiales. En concordancia con el art. 6 del Convenio de La Haya, cada estado que forma parte del convenio designa los órganos, a los cuales se conceden plenos poderes para la concesión de Apostilla.
La apostilla se pone a petición de cualquier portador de documento a certificar, directamente en una parte del documento que esté libre de texto, en su reversa o sobre una hoja del papel adicional. Se efectúa mediante la impresión de la estampilla de Apostilla con el relleno consecuente, sobre el cual se pone el sello. El relleno de la estampilla de Apostilla se realiza de acuerdo a lo establecido por el Convenio de La Haya.
La apostilla tiene el siguiente aspecto:
Se puede tramitar la Apostilla ante las siguientes autoridades competentes dependiendo del documento de que se trate:
· Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania (para documentos académicos expedidos por cualquier institución de enseñanza acreditada de toda Ucrania);
· Dirección de Justicia de Ucrania y Dirección de Justicia de la Provincia de Ucrania del Ministerio de Justicia de Ucrania (para documentos notariales o judiciales expedidos por notarios y jueces de Ucrania y las Provincias de Ucrania);
· Archivo de la Dirección de Registros Civiles de Ucrania y de la Dirección de Registros Civiles de la Provincia de Ucrania (para documentos expedidos por los Registros Civiles de Ucrania y la Provincia de Ucrania).